domingo, 29 de noviembre de 2009

Logística - Trámites Administrativos ("el papeleo")

Esta es la parte más rollo. Hay que hacer un montón de trámites y papeleos, y si eres autónoma... peor. Voy a intentar contarlo de la manera más fácil posible –hay algunas cosas que son “por si acaso”, pero interesante tenerlas en cuenta... suerte, valor y al toro!:

PRIMERO – PAPELES QUE HAY QUE LLEVAR AL HOSPITAL
- Tus últimas pruebas médicas, especialmente los análisis de sangre
- Si tienes alguna alergia o tomas alguna medicación, llévatelo todo escrito y entrégaselo a la enfermera para que lo incluya en tu historial.
- Original y fotocopia (por si acaso) de los DNIs de ambos padres
- Tu tarjeta de la Seguridad Social (por si acaso)
- Una nómina tuya para ver los datos de la empresa (por si acaso)

SEGUNDO – PAPELES QUE TE DAN EN EL HOSPITAL
- El más importante de todos: el famoso “papel amarillo”, que es el acta de nacimiento de tu bebé, firmado por la matrona, que será con lo que puedas inscribirle en el Registro. Sin este papel, no haces nada!!! Te lo darán en el momento del alta, probablemente.
- Fuera de Madrid capital, creo que entregan también un papel (blanco, en esta ocasión ;o)) en el que certifican que no se ha promovido inscripción del recién nacido. En Madrid, no lo dan
- Cuaderno con el calendario de vacunación de la Comunidad correspondiente, donde además te irán apuntando todo el seguimiento que le vayan haciendo a tu bebé de talla, peso, alimentos que le vas dando, etc.
- OJO!: aunque en el hospital te hacen la primera prueba del talón, los resultados te los mandan a casa ya que es competencia de la Comunidad correspondiente.

TERCERO – FORMULARIO QUE TE TIENE QUE DAR LA EMPRESA
- Como en la baja por maternidad es la Seguridad Social la que te paga tu nómina, necesitas llevar (cuando vayas al INSS) el Certificado de Empresa, que debes pedir en el dpto. de RRHH que te preparen y te manden. Esto, si trabajas por cuenta ajena, porque si eres autónoma lo que tienes que llevar es la “Declaración de situación de la actividad” (te la puedes descargar de la página web de la Seguridad Social, en http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/index.htm).

CUARTO – REGISTRO CIVIL
- Este trámite es necesario para los siguientes; legalmente hay un plazo de 8 días naturales para llevar a cabo el registro, pero en caso de tener que retrasarlo (por una cesárea que te mantiene hospitalizada más tiempo, por ejemplo...), lo justificas en la parte trasera del formulario.
- A tener en cuenta: en el caso de parejas no casadas, tienen que ir AMBOS al registro. Sólo en el caso de matrimonios (y hay que demostrarlo llevando el Libro de Familia donde consta el matrimonio), puede ir el padre solo a hacer este trámite. Si además alguno de los dos estuvo casado con anterioridad, hay que llevar el Libro de Familia anterior con la anotación del divorcio –en su caso- o la sentencia firme ORIGINAL de la separación o divorcio.
- Ya que la obligación de declarar el nacimiento de un bebé afecta a los consanguíneos hasta cuarto grado y los afines hasta el segundo (es decir: padre, madre, abuelos, tíos, primos y cuñados), en caso de no poder hacerlo vosotros podéis pedir a uno de estos familiares que lo hagan por vosotros.
- En el caso de los registros en Madrid, se hacen en el Registro Civil Central, en la calle Pradillo, 66 (tlf. 913973700). Según pases el control de policía, a la izquierda hay un mostrador: ahí enseñas tu hojita amarilla y dices que vas a registrar un recién nacido, te dan un número y te indican a qué planta tienes que subir (hay números pares e impares). Mientras estás esperando a ver al funcionario correspondiente, tendrás que rellenar el formulario con todos los datos imaginables del bebé y de vosotros. Ármate de paciencia!!.
- La documentación que tienes que llevar contigo:
o Original Y FOTOCOPIA (ojito, haz unas cuantas porque las vas a necesitar!) de los DNIs de ambos padres
o Libro de Familia –en caso de no tenerlo, te lo hacen en ese momento, lo imprimen sobre la marcha.
o Papel amarillo – es el “acta” de nacimiento de tu bebé, firmado por la matrona y con la huellita del bebé impresa.
o Y luego allí tienes que rellenar un formulario bastante extenso –donde pondrás todos los datos de tu peque, el nombre que hayáis elegido, los datos de los padres, de los abuelos...- con mucho cuidado de no cometer erratas!!.
- Si vas a inscribir a tu peque en la localidad donde vivís, pero es distinta de donde ha nacido, tenéis que ir los dos también, y que aportéis además:
o Certificado de empadronamiento de ambos
o El papel blanco del hospital, donde se indica que no han promovido la inscripción

QUINTO – ANTES DE IRTE DEL REGISTRO CIVIL
- Importante: una vez que hayan acabado el trámite de la inscripción, pídeles que te indiquen dónde puedes pasar a solicitar la “Certificación Literal de Nacimiento” del bebé. Este es un papel que vas a necesitar para cualquier trámite posterior de tu bebé (para darle de alta en el INSS, para hacerle pasaporte para viajar...), y ya que estás en el Registro, te vale la pena llevarte unos cuantos para tenerlos cuando los necesites!!!

SEXTO – BAJA DE MATERNIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- Primero, ve a tu médico de cabecera para que te dé el “Informe de maternidad”, que debes llevar al INSS
- Puedes ir a cualquier oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que te venga mejor (puedes mirarlo todo en www.seg-social.es).
- Un detalle: si quieres iniciar la baja por maternidad antes del parto –habitualmente porque te lo indique tu médico-, entonces con el parte del médico puedes hacer este trámite antes que los demás.
- Debes llevar:
o DNI
o Informe de maternidad
o Solicitud de prestación de maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento.
Te recomiendo que el formulario del INSS (la “Solicitud de prestación de maternidad”) te la descargues previamente de internet de la página web de la Seguridad Social y la lleves ya rellena y lista. Este es el link de la página donde están todos los formularios que tienen que ver con la maternidad:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/index.htm
En este formulario hay una parte que rellenas tú, otra la Seguridad Social y otra la empresa. Esto supone que, una vez que hayas hecho este primer trámite, tendrás que llevarlo a la empresa y volver al INSS para terminar la formalización y que comiencen a pagarte.
- Detalle importante: indica si quieres que te retengan de la prestación el mismo tipo de IRPF que te están reteniendo en la nómina, porque si no, te aplican un tipo mínimo y luego en la siguiente declaración de la renta tendrás que pagar la diferencia.

SÉPTIMO – LAS AYUDAS ECONÓMICAS
- Todas las madres que hayan tenido o adoptado un niño en España y lleven residiendo en España al menos dos años antes del nacimiento o adopción, pueden solicitar la ayuda del gobierno de los 2.500€.
- Además está el “pago anticipado de la deducción por maternidad”, que sólo pueden cobrar las madres que estén trabajando, y que lo que significa es que te van a dejar deducirte 1.200€ anuales en tu declaración –hasta los tres años del bebé- y te dejan hacerlo pagándote 100€ al mes.
- Ayudas de las Comunidades Autónomas: en el caso de Madrid, había una ayuda de 200€ a madres en paro, familias numerosas o hijos discapacitados, pero lo han eliminado para el 2010.
- La forma más fácil de solicitar las ayudas del gobierno es por internet, en la página de Hacienda (www.agenciatributaria.es). Para solicitarlos ambos, sólo hay que rellenar el modelo 140. También lo puedes hacer por teléfono en el 901200345 –ten a mano la última declaración de la renta si lo vas a hacer por teléfono-.
- Si no estás trabajando, sólo puedes solicitar la ayuda de los 2.500€, y para eso hay que rellenar el modelo 141. Igual que en el caso anterior, lo puedes hacer por teléfono en el 901200345.
- Para madres autónomas te permiten en el año siguiente al nacimiento, no pagar parte de las cuotas a la Seguridad Social.

OCTAVO – SOLICITAR PEDIATRA EN TU AMBULATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Una vez que hayas hecho el trámite del INSS, tu bebé ya está inscrito en la Seguridad Social, por lo que te puedes pasar por tu ambulatorio para solicitar que le den de alta y le asignen pediatra para las revisiones y vacunas.

ENHORABUENA!!!!!!!!

2 comentarios:

  1. Muy bueno el tema "papeleo" y mira, una cosa que yo no me acordaba era el plazo que había para inscribir al bebé en el registro, 8 días, no lo recordaba la verdad.
    Muchísimas gracias.
    Un besito.

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  2. gracias. de mucha ayuda

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